Inmigración e hipocresía administrativa.


Con motivo de la polémica surgida por la negativa del Ayuntamiento de Vic a empadronar a inmigrantes sin permiso de residencia, alguien de las altas esferas se ha dado cuenta de que hay algo en nuestro sistema que chirría, la normativa sobre inmigración. No soy dado a contar en mi blog mis batallitas, pero puesto que me he me dedicado muchos años a la abogacía de extranjería, he pensado que podía, sin que sirva de precedente, contar algunas de mis surrealistas experiencias profesionales, amén de dar mi opinión sobre lo que todo el mundo sabe per nadie cuenta.

En España existen normas de extranjería de por sí más mutables que cualquier otra normativa, sujetas más que ninguna a los vaivenes políticos. Esta normativa se compone, principalmente, de dos normas, la Ley Orgánica y su Reglamento, que consagran un sistema incongruente que posibilita prácticas todavía más estúpidas que ahora paso a exponer.

En primer lugar, la Ley y el Reglamento establecen una evidente contradicción. Se prohíbe la estancia irregular, pero si el extranjero consigue demostrar su estancia intinterrumpida en España durante tres años y dispone una oferta de trabajo o precontrato, puede obtener una autorización de residencia por arraigo. Es uno de los pocos ejemplos que existen en nuestro Derecho de reconocimiento de la propia incompetencia administrativa desde la misma norma. Realmente, lo que significa el arraigo es que si un inmigrante es tan inocente como para vivir públicamente en España, creando una serie de pruebas autodelatoras (como empadronarse en una localidad), durante tres años, y la Administración es tan torpe como para no detenerlo y abrirle un procedimiento de expulsión, el inmigrante consigue transformar su ilegalidad inicial en legalidad.

Siempre me ha resultado chocante que sea un requisito indispensable para obtener dicho arraigo y, en general, cualquier autorización que habilite a trabajar, disponer de una oferta de trabajo, cuando todo el mundo sabe que esta es una cuestión que se presta fácilmente al fraude. Los inmigrantes que tienen más amigos, o más dinero, pueden buscarse a un empresario que le haga un contratito a cambio de alguna prebenda o simplemente compensándole de los gastos de seguridad social. En este sentido, nuestro sistema, consagra un fraude, ante las narices de una Administración que prefiere hacer como los monos de Gibraltar.

Por su fuera poco, nuestra normativa no sólo se compone de la Ley y el Reglamento, sino que la práctica diaria se basa en órdenes y circulares administrativas y en las propias normas de funcionamiento que tiene cada Oficina de Extranjeros, que varían de una provincia a otra, y de un día para otro. Así, en Málaga, tal día como hoy se requiere cita previa para presentar la solicitud, que te conceden a la semana de pedirla, con un plazode espera de unas tres semanas (hace un año el tiempo de espera era de unos dos meses). Esto puede resultar inquietante, teniendo en cuenta que en otras Oficinas de Extranjeros españolas, la cita puede ser casi inmediata o casi se prescinde de ella por haber personal administrativo suficiente. Más que anecdótico, este tiempo de espera produce mucho desasosiego entre los inmigrantes y, por supuesto, una gran inseguridad jurídica. Imaginemos que un inmigrante cumple todos los requisitos para solicitar y obtener el arraigo. Como es sabido, una vez solicitada dicha autorización, el extranjero no puede ser expulsado mientras no se resuelva su solicitud; pero hasta entonces, durante ese periodo de espera de la cita previa, podría ser detenido y expulsado por procedimiento de urgencia, pese a que ya ha solicitado cita previa y que sea culpa de la Administración el que no hubiera sido atendido. Yo siempre decía a mis patrocinados que, al menos, durante este tiempo de espera, procurasen pasar desapercibidos, a lo que me respondían que siendo negros en un país de blancos, eran un blanco demasiado fácil. Cuando ocurría la desgracia, y eran detenidos, explicar al juez de instrucción de turno, quien debía decidir sobre el internamiento, no siempre era fácil. Explicar que la Administración funciona requetemal a un miembro de otra Administración, la de Justicia, que funciona requetepeor era tomado como una afrenta personal.  Aun así, muchos fueron rescatados de esa maquinaria administrativa que se mueve como una gallina sin pescuezo.

La práctica diaria ofrecía contradicciones constantes. Así, durante un tiempo, para solicitar el arraigo bastaba con que el inmigrante portara un precontrato de un empleador. Luego, alguien se dio cuenta que eso era demasiado fácil y que podía dar lugar al fraude, por lo que se exigió que el solicitante fuera acompañado del empleador en persona. Podía ser coherente. Pero ahora, meses más tarde, se vuelve a admitir la solicitud sin la presencia del empleador. Entonces, ¿cómo debemos interpretar eso? ¿Que los administrados se han vuelto, de pronto, honrados? ¿O que la Administración prefiere hacer la vista gorda, otra vez?

Otro cambio de criterio demasiado llamativo era el tratamiento dispensado a las órdenes de expulsión. Durante un tiempo se exigió que para ser admitida una solicitud arraigo, el solicitante debía tener un expediente administrativo limpio, es decir no tener ninguna orden de expulsión pendiente de ejecución. Esto en sí mismo era algo absurdo pues el arraigo presupone que el solicitante está en España irregularmente, entonces ¿qué importaba que tuviera o no una orden de expulsión pendiente, si de todas formas era evidente que residía irregularmente en el país? De modo que el inmigrante, teniendo cerrada la vía del arraigo, se veía forzado a acudir a los tribunales para que se le revocase la expulsión y una vez revocada, solicitar el arraigo. Ello significaba estrellarse de bruces contra la jurisdicción contencioso – administrativa, la más lenta de todas, amén del dispendio en costas procesales para sostener los pleitos. Pues bien, actualmente, se ha cambiado el criterio y la Administración, por lo menos en Málaga, admite solicitudes de arraigo aun cuando se tengan ordenes de expulsión pendientes, por lo que nos encontramos que muchos solicitantes, que todavía están esperando su juicio, se han gastado una suma importante para poder demandar a la administración y ahora su pleito va a quedar privado del objeto.

No me extiendo más. Ya que ha surgido, en estos días, el tema de las incongruencias legislativas sobre la inmigración, sería conveniente hacer las reformas necesarias, tomando en cuenta el ordenamiento jurídico como un Todo armónico que no permita tantas grietas y vías de agua como hasta ahora han venido apareciendo. Agradezco no ser inmigrante en España, porque si lo fuera sabiendo las cosas que sé me causaría una inquietud insoportable.


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4 respuestas a “Inmigración e hipocresía administrativa.”

  1. Avatar de
    Anónimo

    Muy de acuerdo con todo. Más sangrante aún es el caso del llamado arraigo laboral, donde junto con la prueba de dos años de residencia irregular, es necesario demostrar que se ha trabajado durante un año en negro. Algo que puede presumirse de cualquier modo, porque de algo habrá vivido esta persona; y que ha creado mucha desconfianza entre los empleadores.

    El problema está relativamente claro. Ahora bien, ¿cuál sería la solución? Porque, aunque el arriago sea incoherente, en principio, con la propia legislación, es una vía fundamental para acceder a la residencia, tal y como están las cosas. Sería necesario reformular todo el sistema, de arriba abajo, porque el sistema de contratar a extranjeros que están en su país de origen (si te has dedicado a esto sabrás que no es siempre así) tampoco funciona…

  2. Avatar de El Chouan Ibérico

    Estoy de acuerdo. La legislación de extranjería es contradictoria entre sí y también existe contradicción entre la ley de extranjería y los usos de la administración.

    De todas formas, después de unos años ejerciendo de abogado de extranjería he llegado a la conclusión de que se trata simplemente de regular el mercado de trabajo. Así, hace unos años cuando había trabajo para dar y tomar en Madrid casi todos los expedientes de expulsión caducaban, en cambio hoy es al revés… casi ninguno caduca, sino que concluyen con resolución de expulsión.

    Y de los internamientos ¿Qué se puede decir? hay jueces con una sólida base jurídica que opinan que no se puede privar de libertad a una persona por una infracción administrativa y sistemáticamente deniegan los internamientos, en cambio hay otros que hacen exclusivamente lo que les pide la policía.

    En esto de la extranjería ha habido y hay muchos intereses ocultos y mucha hipocresía.

    Salud y amistad.

  3. Avatar de Rafael Sanz

    Creo que das en el clavo, El Chouan: el Derecho de extranjería no es más que una pantomima jurídica para regular el mercado de trabajo atendiendo a intereses económicos.

    De nuevo -el anónimo era yo- recuerdo algo de mi experiencia: en la Oficina de extranjería de mi provincia -yo colaboraba en una ONG- nos reunieron cuando a raíz de la crisis se dio un giro en la práctica administrativa y nos vinieron a decir que se iba a cerrar el grifo. La reforma legislativa, simplemente, ha venido a confirmarlo.

    Lo deseable sería que los abogados y otros asesores jurídicos consiguiéramos poner el derecho por encima de los intereses concretos con los que se quiere manejar la administración. Por mucho que cambien la Ley cada pocos años, hay condicionantes constitucionales e internacionales, por ejemplo, que no se pueden saltar.

  4. Avatar de javier
    javier

    Tienes toda la razon y mientras no haya voluntad politica, esto sera un caos total.
    Llevo 2 años y medio intentando arreglar el permiso de residencia de mi pareja, y hasta la fecha se la han denegado 2 veces. Vamos a por la tercera, a ver que pasa.

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