El uso del velo en Occidente por mujeres musulmanas, un conflicto oficialmente ignorado para no atraer al fantasma de la confrontación cultural, entraña elementos intrigantes que, invitan, cuanto menos, a la reflexión.
Desde una perspectiva superficial, sin profundizar en complejos transfondos jurídicos, el uso del velo contrapone diversos derechos y libertades.
- El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres.
- La libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos.
- El derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Casi todos estos derechos y libertades se encuentran regulados, en el derecho positivo, casi al mismo nivel de importancia y protección.
La Declaración de los Derechos Humanos, proclama la igualdad entre sexos (art. 1 y 2), la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 18) y el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (art. 26.3)
En el caso de la Constitución Española de 1978, los derechos y libertades mencionados se encuentran especialmente protegidos, pudiendo cualquier ciudadano recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El artículo 14 proclama la igualad y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Los demás derechos en conflicto, más arriba aludidos, se hallan asimismo dentro de la Sección primera del Capítulo II, por lo se puede afirmarse que todos los derechos y libertades involucrados ocupan el mismo escalafón.
Establecer una pirámide de derechos y libertades fundamentales, en cuyo vértice superior se situara el derecho o libertad más importante o fundamental, desplegándose en escalas inferiores los demás derechos en importancia descedente, sería francamente difícil. Primero, porque los derechos y libertades mencionados se hallan al mismo, o casi al mismo, nivel de importancia y protección; segundo, porque espolear el fenómeno de la confrontación y la intolerancia allana a los gobiernos, teniendo en cuenta que para muchos partidos, gobernantes o no, cabe la convivencia entre el progresismo más exacerbado y la postración hacia costumbres atávicas de índole religioso o metafísico en general.
Corresponde a los Tribunales Constitucionales, en último extremo, fijar el valor de cada derecho y su prelación en caso de colisión. Sin embargo, estos Tribunales, en muchos supuestos, pueden verse influcenciados por las corrientes políticas imperantes, pues al fin al cabo son éstas las que designan a los magistrados encargados de dicha interpretación. Dejando pues a un lado las pasadas, presentes y futuras decisiones e interpretaciones constitucionales, cabe plantear las siguientes reflexiones.
1) El uso del velo, como elemento estético, no implica en sí mismo desigualdad. La propia imagen pertenece a la esfera de cada uno. Por tanto, no cabe duda que una mujer mayor de edad está amparada por el ordenamiento y por la moral universal para mostrarse al público con esa particular estética.
2) El uso del velo, como elemento cultural, implicaría, según algunos, desigualdad y cierta discriminación hacia las mujeres. La imposición de esa estética junto a otras conductas directamente asociadas, como la poligamia (sin la existencia de poliandria compensadora), pudieran entrañar postración y sumisión hacia el hombre. Es evidente que un ser humano puede aceptar ciertas conductas siempre que esa aceptación provenga de una decisión enteramente libre y voluntaria. Ha de presumirse que una mujer mayor edad, en un Estado occidental, es libre de adoptar esa posición ante la vida, sin que nadie deba formular la menor objeción; si existiera coacción marital o del entorno social sería cuestión distinta.
Si bien esta postura es admisible desde la perspectiva de la libertad individual, cuando la aceptación provenga de una persona con capacidad jurídica y de obrar, sin intromisión ilegítima en la formación de esa voluntad, ¿qué podemos decir de las niñas?
3) En caso de las mujeres menores de edad, la colisión sería evidente. El derecho de los padres a escoger el tipo de educación, formación religiosa y moral que debe impartirse a los hijos podría chocar frontalmente, en el caso que nos ocupa, con principios irrenunciables para un Estado Democrático, como el principio de igualdad entre sexos y, como consecuencia inmediata, el de no discriminación.
Un bastanteo de derechos fundamentales y libertades públicas y, más ampliamente, de los derechos humanos universalmente reconocidos, conduciría a diversas posturas posibles.
1) Proclamar que las religiones, especialmente aquellas que cuentan con arraigo histórico y un gran número de seguidores, suponen una excepción a los principios democráticos y los derechos fundamentales que se encuentran asociados a aquéllos.
2) Establecer un sistema piramidal de derechos fundamentales y libertades públicas, a consecuencia del cual, y encontrándose la libertad religiosa por debajo del derecho a trato igualitario y no discriminatorio, se proscribirían aquellos preceptos religiosos que contradigan los principios democráticos, impidiendo que los padres puedan educar a los hijos de manera totalmente libre, colocando a aquéllos en situación de ilegalidad si inculcasen a su descendencia, menor de edad, comportamientos que impliquen el desprecio de esos principios. En la misma situación de ilegalidad se situarían los educadores que impartieran tales enseñanzas o los guías espirituales que las patrocinaran.
Curiosamente, la propia Declaración de los Derechos Humanos, establece en su artículo 29.2:
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
¿No iría el uso del velo por niñas musulmanas en contra del bienestar general en una sociedad democrática?
3) Hacer oídos sordos a la problemática, por desidia, por miedo a la confrontación o por aguardar pacientemente a que la Alianza de Civilizaciones o la Globalización construyan puentes transoceánicos que acorten las distancias entre mundos y culturas.
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