La moderna institución de la doble nacionalidad hispano-senegalesa


Avatar de Antonio Pedro Rodríguez BernalImpenitentes

Una cosa es la teoría y otra la práctica. Eso me dijeron cuando empecé a ejercer la abogacía, hace ya algunos años, y desde entonces no ha habido, creo yo, semana en que el asombro no haya llamado a mi puerta como si fuera una intempestiva distribuidora de Avon.

Uno de esos casos anecdóticos se ha producido hace unos días, cuando una ciudadana española me dijo que además de ser española tenía la nacionalidad senegalesa por ser la de nacimiento. Pobre de mí, me atreví a replicarle diciendo que eso era jurídicamente imposible, pues como es sabido la doble nacionalidad sólo se permite en el Derecho Español con respecto a nacionales de países pertenecientes a nuestra Comunidad Histórica, en concreto, países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas y Guinea Ecuatoria. La buena señora, me trajo, días más tarde, una copia de su acta de juramento donde el funcionario del Registro Civil hacía…

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