Con motivo de la proclamación unilateral de Independencia de Kosovo me propuse abordar esta cuestión en alguna de mis entradas. Para no caer en el defecto de hablar por hablar, sin una visión general de los hechos creí conveniente exponer, al menos resumidamente, la situación previa a la declaración de Independencia. Esta entrada ha sido elaborada de antiguas publicaciones académicas propias, con las debidas actualizaciones. Espero que les sea de alguna utilidad.
La provincia de Kosovo, al amparo de la Resolución 1244 de Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999, que regulaba su estatus especial.
I. Situación jurídica previa a la declaración de independencia de 2009.
Empero haber transcurrido más diez años desde la adopción por el Consejo de Seguridad de la ONU de la Resolución 1244 de 10 de junio de 1999[1], la cuestión del futuro de Kosovo sigue siendo muy espinosa. Se han barajado, a lo largo de estos años, varias soluciones para desenquistar la situación, pero ambas posiciones – la de Serbia y las de la su todavía provincia, Kosovo – son a día de hoy absolutamente antagónicas. Conviene señalar los mecanismos ideados por la comunidad internacional para poner fin al conflicto originado entre la entonces República Federal de Yugoslavia (en lo sucesivo, RFY) y la provincia autónoma de Kosovo en 1998 que permitirán una comprensión global de la problemática generada por este territorio de 10.887 km2.
Como se ha señalado más arriba, la pugna entre Kosovo y la República de Serbia (y por extensión la RFY o su predecesora, la República Federal Socialista de Yugoslavia, en adelante, RFSY) no es un conflicto que arranque en la historia reciente y sino que se genera, principalmente, debido a las importantes diferencias étnicas, lingüísticas, religiosas y, en general, culturales que existen entre el pueblo históricamente dominante (los serbios) y la incómoda minoría albanokosovar, minoría que a causa de una elevada tasa de natalidad llegó a convertirse en etnia mayoritaria dentro de las fronteras provinciales. Las exigencias kosovares que al principio fueron moderadas (los miembros albaneses de la Asamblea Parlamentaria de Kosovo declararon el 2 de julio de 1990 “una entidad igual e independiente en el marco de la Federación Yugoslava”)[2] se convirtieron en radicales entrados los años 90. Estas exigencias encontraron su perfecto antagonista en la figura del Slobodan Milosevic que, a la sazón, consolidaba su posición mientras Yugoslavia se desintegraba. La respuesta de Belgrado, cada vez más violenta frente una secesionista Kosovo, terminaron con la intervención de la OTAN y el despliegue de fuerzas internacionales que garantizarían la instalación de una administración interina hasta que se decidiera el futuro de la provincia. Una administración que no ha resuelto los problemas estructurales y existenciales de las etnias y que no ha devuelto enteramente la calma a una población que no olvida los desatinos del pasado.
El llamado Estado “Kosova” proclamado por los representantes de los albanokosovares en 1991 sólo fue reconocido formalmente por Albania. Ningún otro país se aventuró con una declaración de reconocimiento lo que puede explicarse desde la perspectiva del derecho internacional público, pues Kosovo, desde su incorporación a Yugoslavia en 1946 nunca satisfizo los criterios que tradicionalmente responden a la condición de Estado, faltando, entre otros, el efectivo control del territorio.[3] La Resolución 1244 no pone en duda la integridad de la RFY y pertenencia de Kosova a dicha República.
Basándose en el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas[4], y con el beneplácito de la RFY, el Consejo de Seguridad de la ONU diseña una administración de transición en Kosovo, sin precisar el destino final de la provincia al término de ese proceso transicional. Sin ningún otro precedente, el Consejo de Seguridad había perfilado un sistema de gobierno en un territorio basando su competencia en el Capítulo VII de la Carta.[5]
Esta administración provisional se despliega de forma bicefálica. Por un lado, una presencia militar, compuesta de efectivo de la OTAN y de terceros países que colaboran con la organización en tareas pacificadoras de la provincia, bajo las siglas de la KFOR; y de otro lado, una presencia civil, UNMIK (United Nations Interim Administration Mission in Kosovo)[6], liderada por el Representante Especial del Secretario General.
De conformidad con el párrafo 10 de la Resolución 1244, la UNMIK, con la asistencia de organizaciones internacionales competentes, se encargará de establecer una presencia internacional civil en Kosovo, a fin de que Kosovo tenga una administración provisional bajo la cual su pueblo pueda gozar de una autonomía sustancial en la República Federativa de Yugoslavia y la cual se encargará de administrar la transición al tiempo que establecerá y supervisará el desarrollo de instituciones provisionales de gobierno democrático autónomo con objeto de crear condiciones propicias para que todos los habitantes de Kosovo puedan vivir una vida pacífica y normal.
El párrafo siguiente (11) enumera, detalladamente, las principales responsabilidades de la UNMIK. Habrá de cumplir funciones administrativas básicas; organizará instituciones provisionales para el autogobierno democrático y autónomo, lo que incluirá la celebración de elecciones; deberá transferir, a medida de que la situación política se normalice, las funciones administrativas básicas a las instituciones provisionales de autogobierno y, en una última etapa del proceso de normalización, supervisar el traspaso de autoridad desde las instituciones provisionales de gobierno hacia aquellas que definitivamente se establezcan conforme a la solución política; y por supuesto, durante la etapa de transición, la UNMIK ejercerá las facultades de policía y mantenimiento del orden público (mediante la creación de un cuerpo de policía local), fomento, humanitarias – especialmente respecto a los refugiados, promoviendo su retorno –, y la promoción del respeto por los derechos humanos, lo que incluiría, muy especialmente, responsabilidades que atañen el mantenimiento de la diversa composición étnica que la provincia.[7]
En definitiva, la labor que habría de desempeñar la UNMIK, en lo que al plano político, se refiere sería, a) abrogarse de la administración de la provincia, al objeto de que no exista un vacío de poder[8], b) impulsar el establecimiento de instituciones provisionales de autogobierno democrático, a las que traspasará las competencias administrativas asumidas por motivos de urgencia, c) diseñado el estatuto político definitivo de Kosovo, supervisar la transferencia de competencias desde las instituciones provisionales hacia las que se establecerán con carácter permanente. A falta de una regulación más detallada, la Resolución 1244 se remite constantemente a los Acuerdos de Rambouillet,[9] tanto en lo que a la regulación del gobierno provisional se refiere como en cuanto a la definición del estatuto político definitivo de la provincia.
En esta labor civil, la UNMIK se encuentra permanentemente auxiliada por la KFOR, que desempeña toda clase de actuaciones militares, incluyendo tareas disuasorias de hostilidades como acometiendo la desmilitarización efectiva de los grupos armados. Adicionalmente, la KFOR asumiría, de forma provisional, funciones policiales, incluyendo la investigación criminal y la detención de sospechosos. [10]
II. Administración interina.

Cumpliendo con la Resolución 1244, la UNMIK, se abrogó desde un primer momento de los poderes de la provincia, en la persona del Representante Especial del Secretario de Naciones Unidas (RESG). La primera normativa de la UNMIK al respecto fue la REGULATION NO. 1999/1 de 25 de julio de 1999[11]. Desde entonces hasta el día de hoy[12], se ha producido una evolución política en la provincia y se han traspasado muchas competencias a los instituciones provisionales de autogobierno. Aquella primera normativa confería poderes omnímodos a la UNMIK, que comprendían el poder legislativo, ejecutivo y la administración de poder judicial, y que sería ejercidos por el RESG.[13] El representante especial estaba facultado para nombrar o remover al personal que habría de desempeñar cargos públicos, de acuerdo a las normas existentes y en vigor en la provincia y a las regulaciones promulgadas por la UNMIK.[14] Esta administración interina, no obstante, sus extensas prerrogativas, habrá de observar en su desempeño los niveles de protección de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, no pudiendo prevalecer discriminación alguna en la provincia (objetivo que se presenta utópico en un territorio de la complejidad étnica de Kosovo[15].) Expresamente se declara que las leyes vigentes en el territorio de Kosovo antes del 24 de marzo de 1999 continuarán aplicándose en el mismo en la medida en que no entren en conflicto con los niveles de protección de derechos humanos aludidos más arriba, no contradigan las funciones que la UNMIK tienen encomendadas conforme a la Resolución 1244 o la normativa que la UNMIK pueda promulgar durante su gobierno.[16]
Por medio de Reglas (o Regulations) y de Disposiciones administrativas (Administrative Directions) la UNMIK ha ido vertebrando la gobernabilidad de la provincia, acometiendo desde las materias más transcendentes (por medio de regulations) a las de tráfico administrativo ordinario (a través de las administrative directions)[17]. Dentro de un calendario preestablecido se han ido implementando las instituciones de autogobierno y llenándolas de contenido y facultades, siendo paradigmática la Regulation Nº. 2001/9, de 15 de mayo, por la que se establece un Marco Constitucional para el Autogobierno provisional de Kosovo.[18] Esta Regulation interpreta el mismo papel que una Constitución al uso, tal y como se conoce en el Derecho comparado y pretende establecer un germen de administración local donde habrá de arraigar la futura administración permanente, una vez se aclarse el estatus político de la provincia.
El Marco Constitucional bosqueja una sui generis división de poderes, con una Asamblea de 120 escaños que ostentaría la más elevada representación del Autogobierno provisional, escaños que se habrían de repartir atendiendo a la composición étnica del país. De este modo, 100 escaños se distribuirán entre los partidos, coaliciones, iniciativas de ciudadanos y candidatos independientes en proporción a los votos válidos emitidos (estos escaños, mayoritariamente se atribuirán a albanokosovares); 20 escaños se reservan, adicionalmente, a representantes que no pertenezcan a la etnia albanesa de Kosovo (10 para serbios y 10 para miembros de otras minorías, como gitanos, bosniacos o turcos.)[19] Uno o más miembros de la Asamblea o del Gobierno gozan de iniciativa para someter proyectos de ley[20]. Las leyes emanadas de la Asamblea entrarán en vigor después de la promulgación realizada por el RESG.[21]
El poder ejecutivo se encuentra encarnado en la figura del Presidente de Kosovo y en el Gobierno, asemejándose la figura de aquél a la un verdadero Presidente de la República, reuniendo tanto poderes simbólicos como de alta representación, pero no retiene facultades ejecutivas estrictamente que recaen en el Gobierno y en el omnipresente RESG.[22] Mayor complejidad reviste, dada las tensiones subyacentes, la articulación del Gobierno. En éste recae la autoridad ejecutiva y debe implementar las leyes aprobadas por la Asamblea[23] y estará compuesto de Primer Ministro y Ministros[24] y, en todo momento, contará con al menos dos ministros que no pertenezcan a la comunidad que ostente mayoría de miembros en la Asamblea (o lo que es lo mismo, la comunidad albanokosovar) y uno de ellos habrá de pertenecer la comunidad serbia de Kosovo. Un tercer ministro de etnia minoritaria se añadirá al gabinete si este contara con más de 12 ministros.[25] La elección del Primer Ministro sigue una fórmula muy parecida a la empleada por varias Constituciones occidentales (como la española de 1978). Tras la propuesta del Presidente de Kosovo, el Primer Ministro es investido, junto a la lista de ministros que ya habría confeccionado, por la Asamblea legislativa.[26]
La división de poderes concluye con la configuración de un poder judicial, fiel remedo cuantos se regulan en otras muchas constituciones europeas. La planta judicial se articula, en orden descendente, por medio del Tribunal Supremo de Kosovo, Tribunales de Distrito, Juzgados Municipales y Juzgados de Faltas.[27] Paralelamente a la Planta de la Jurisdicción Ordinaria, se instituye un Tribunal Supremo sobre Asuntos relativos al Marco Constitucional (una suerte de Tribunal Constitucional) al que se le asigna las tradicionales competencias que corresponde a esta clase de órganos. Conocerá, entre otros asuntos, de recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencias entre instituciones provisionales de autogobierno, pero no se le atribuye el conocimiento sobre recursos de amparo.[28]
Un defensor del pueblo (Ombudsperson) garantizará las relaciones entre la administración y los administrados, cuando aquéllas entrañen violación de derechos humanos o abusos de autoridad.[29]
El Marco Constitucional no deja de ser un sistema tutelado por cuanto, de acuerdo a sus capítulos 12 y 13, el ejercicio de las responsabilidad de la Instituciones Provisionales de Autogobierno no afectará ni disminuirá la autoridad del RESG para asegurar la plena implementación de la Resolución 1244 (1999), pudiendo el RESG supervisar dichas instituciones y adoptar las medidas apropiadas si sus acciones fueran contrarias a la Resolución 1244 (1999) o al Marco Constitucional[30]. Tampoco el Marco Constitucional afectará la autoridad de la KFOR en orden a ejecutar su cometido de conformidad con la Resolución 1244 (1999) y al Acuerdo Técnico Militar (Acuerdo Kumanovo.)[31]
III. Aventurando el futuro de Kosovo.
Las elecciones de octubre de 2004 celebradas en la provincia de Kosovo, bajo el Marco Constitucional de la Regulation 2001/9, reflejaron estrictamente la composición étnica del territorio, de ahí que sus resultados fueran abrumadoramente favorables a los partidos de signo albanokosovar. La Liga Democrática de Kosovo (LDK), liderada por Ibrahim Rugova[32] se alzó nuevamente con la victoria, obteniendo el 45,42% de los votos, por delante del Partido Democrático de Kosovo, también de composición albanesa, que obtuvo el 28,85% de los sufragios.[33] Fruto de esos comicios, el gobierno se ha formado mediante una coalición entre la LDK y Partido del Futuro de Kosovo (AAK), cuyo líder, Ramush Haradinaj, fue investido Primer Ministro.
Puesto que en Kosovo no es posible modificar la composición étnica ni, por tanto, el yacimiento de votos (de marcada tendencia independentista) la posición de la mayoría, expresada en las urnas, sobre el futuro estatus político de la provincia no ha variado en las últimas elecciones. Las fuerzas políticas albanesas sólo apoyan la solución de la independencia y será difícil desbloquear la negociación ya que para Belgrado la secesión no entra en su proyecto de Estado (máxime, en cuando ya se ha producido la secesión de Montenegro). Consciente de que el desenlace final estaba cercano a producirse, el gobierno serbio adelantó un proyecto de estatuto para la provincia, en el que se ofrecía algo más que la mera autonomía aunque no tanto como la independencia. El plan “para una solución política de la situación de Kosovo”, que fue aprobado por el Parlamento de Serbia el 29 de abril de 2004, contemplaba crear una autonomía territorial a favor de los serbios y de las etnias no mayoritarias de la provincia, un territorio conformado por aquello distritos y municipios donde los serbios eran mayoría antes de la guerra de 1999. En lo que respecta al estatuto jurídico de la provincia, Belgrado aceptaría la creación de una región que dispusiera de las más amplias competencias (seguridad interior, justicia, educación, etc.), reteniendo aquellas que definen el concepto internacional de Estado: asuntos exteriores, economía, fuerzas armadas, etc. El plan, desde 2005, fue estudiado tanto en la esfera internacional (Estados Unidos, ONU y la UE) como a escala doméstica por serbios y albanokosovares. Es lógico que los albaneses de Kosovo se hubieran conformado con la propuesta serbia cuando ya por entonces disponían, de facto, de un sistema (el Autogobierno Provisional de Kosovo) que se asemejaba a su propia aspiración de independencia.
Lo cierto es que la propia Resolución CSNU 1244 (1999), que en su párrafo 11 (e) relacionaba a los Acuerdos de Rambouillet[34] con el futuro estatuto jurídico de Kosovo, que en ningún modo hablaban de independencia. Según este párrafo, entre las principales responsabilidades de la presencia internacional civil estará la de facilitar un proceso político encaminado a determinar el estatuto futuro de Kosovo, teniendo en cuenta los acuerdos de Rambouillet (S/1999/648).
En puridad, los Acuerdos de Rambouillet fueron rechazados por la RFY[35], lo que provocó la intervención de la OTAN, y establecían una suerte de Carta Constitucional que devolvía a Kosovo sus pretéritas competencias (suprimidas por Belgrado) y las aumentaban sustancialmente. La RFY retendrían las facultades asociadas al concepto tradicional de Estado.
De este modo, según el artículo I del Capítulo 1, Kosovo tendrá un gobierno autónomo democrático que se ejercerá a través de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, y de los otros órganos e instituciones que se especifican en el Acuerdo. Y la RFY tendrá competencia en Kosovo sobre integridad territorial, mantenimiento de un mercado común en la República Federativa de Yugoslavia, autoridad que se ejercerá de manera no discriminatoria para Kosovo, la política monetaria, la defensa, la política exterior, los servicios de aduana, los impuestos federales, las elecciones federales y otras esferas especificadas en el Acuerdo.[36]
El marco constitucional de autogobierno estaría garantizado mediante el despliegue de fuerzas militares de la OTAN por toda la RFY[37] y supervisado por una Misión de Ejecución de la OSCE, cuyo Jefe de Misión estaría facultado para emitir directrices vinculantes para las Partes[38], y los órganos subsidiarios sobre cuestiones de policía y seguridad pública civil.[39]
Los Acuerdos tendrían una vigencia limitada, pero sin precisar una fecha exacta. Tan sólo se preveía que, tres años después de entrada en vigor del Acuerdo, se convocaría una reunión internacional para definir un mecanismo de solución final para Kosovo, sobre la base de la voluntad del pueblo, las opiniones de las autoridades competentes, los esfuerzos realizados por cada Parte en relación con la ejecución del presente Acuerdo y el Acta Final de Helsinki y para proceder a una evaluación amplia de la ejecución del presente Acuerdo y considerar las propuestas de medidas adicionales que pueda presentar cualquier Parte. Párrafo 3, del artículo I, del Capítulo 8.)
Ni los Acuerdos de Rambouillet, ni la contemporánea Declaración del G8[40], ni el Acuerdo de Paz para Kosovo[41], vislumbran una precisa solución final, encontrándose ésta abierta a cualquier desenlace: textualmente, los Acuerdos de Rambouillet conceden a la opinión del pueblo un valor determinante (aunque no precisan de qué pueblo se está hablando, si el de toda la RFY o solamente el que habita la provincia de Kosovo.)
No parecía entonces descartarse que la solución inmediata o definitiva fuera la independencia de Kosovo[42]. En este debate varios factores deben tomarse en consideración. La primera cuestión es si la población de Kosovo puede ser considerada como pueblo, y como tal detentador de un derecho de autodeterminación. Sin duda los albanokosovares cumplirían ampliamente este requisito, sin embargo, el derecho de autodeterminación no sólo se satisface mediante la independencia, criterio que ha seguido repetidamente la Comisión Badinter[43] en algunas de sus resoluciones arbitrales.[44] El derecho a la autodeterminación puede sufragarse mediante fórmulas de autonomía amplias, como las que existen en todos los Estados democráticos. Teniendo en cuenta estas premisas ZIMMERMANN y STAHN (2001: 458-459) propone tres alternativas para el estatus político final de Kosovo.
1) Que Kosovo permanezca como provincia autónoma de la República de Serbia, lo que requeriría la creación de tres poderes legislativos que tendrán exclusiva competencias sobre los ámbitos asignados (uno en Serbia, otro en Kosovo y un tercero con competencia para todo el Estado.)[45]
2) Que Kosovo tenga un estatus similar al de Serbia (o al que ostentaba Montenegro antes de la secesión.) Esta solución no entraría en conflicto con la Resolución del CSNU 1244 (1999) que preserva la “soberanía e integridad territorial de la RFY” sin mencionar la soberanía e integridad de la República de Serbia. Se conservarían las fronteras exteriores del Estado. Hemos de hacer notar (en esto nos apartamos de Zimmermann y Stahn) que esta solución parece complicada en el actual escenario, una vez que Montenegro ha proclamado su independencia. Tradicionalmente el estatuto jurídico de Kosovo ha sido semejante al de Vojvodina, por lo que si Kosovo obtuviera mayores competencias y se igualara con Serbia, no pasaría mucho tiempo antes de que Vojvodina exigiera un tratamiento constitucional paritario, por lo que Serbia se mostraría reacia a esta solución ante el elevado riesgo de desmembración definitiva del país.[46]
3) La tercera solución consistiría en crear un territorio dentro de Serbia, sui generis, con sustancial autonomía dentro del Estado, con un estatus superior al de provincia sin alcanzar la paridad con Serbia. Estatuto que actualmente se observa bajo el Marco Constitucional del Autogobierno, pero que, por su propia naturaleza, sólo puede cumplir una misión transitoria y difícilmente colmaría las expectativas de unos y de otros permanentemente.
En cualquier caso, la Comisión Europea observó con preocupación los violentos sucesos del 17 al 19 de marzo de 2004[47], cuando se registraron brotes antiserbios[48], que supusieron un duro revés para la normalización de región.
IV. Situación actual. Declaración de Independencia.

Las elecciones legislativas y municipales de 17 de noviembre de 2007 dieron el triunfo a un antiguo guerrillero del Ejército de Liberación de Kosovo (ELK o UÇK, en albanés), Hashim Thaçi, que ya había anunciado en su programa electoral su intención de declarar la independencia de Kosovo, la cual llegó unos meses más tarde, el 17 de febrero de 2008, tras votacion en el Parlamento de Kosovo, una vez que los sondeos realizados en la Comunidad Internacional resultaron favorables. La propia Unión Europea, un día antes de la declaración, puso en marcha la misión civil EULEX con la excusa de ayudar a las autoridades kosovares en la estabilización de la región y la protección de minorías, especialmente la serbia, mediante el envío a dicho territorio de 2.000 policías, jueces y funcionarios de aduana, además de dotaciones de seguridad y defensa.
La Declaración de Independencia y los movimientos del EULEX se basan, aparentemente, en el Plan del Enviado Especial de Naciones Unidad, Martti Ahtisaari, presentado en 2007, que diseñaba un acceso a amplios poderes soberanos de forma tutelada e implantando paralelamente un sistema de garantías con respecto a las minorías (especialmente la serbia), el Patrimonio Histórico Religioso (particularmente el serbio ortodoxo), cooficialidad de lenguas, etc.
Realmente, la Declaración de Independencia consolidaba un Estado de facto. A medida que transcurría el tiempo y no se alcanzaba entendimiento con Belgrado para definir la situación jurídica de Kosovo, los albano-kosovares se han sentido más cómodos y poderosos. Es lógico que para ellos no tuviera ningún sentido mantenerse en la República de Serbia cuando ya estaban fuera de ella y se comportaban como un Estado casi independiente, lo que no significa que en este proceso no se hayan producido graves distorsiones en el Derecho Internacional que sería interesante analizar en otra entrada.
[1] RESOLUCIÓN 1244 (1999), de 10 junio, aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4011ª sesión, celebrada el 10 de junio de 1999.
[2] ZIMMERMANN, Andreas y STAHN, Carsten. “Yugoslav Territory, United Nations Trusteeship or Sovereign State? Reflections on the Current and Future Legal Status of Kosovo”. Nordic Journal of International Law, 2001, núm. 70. p. 426.
[3] ZIMMERMANN, Andreas y STAHN, Carsten., op., ci.t., p. 427.
[4] Dentro del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, que lleva por título “Acción en caso de amenazas a la paz,
quebrantamientos de la paz o actos de agresión” se encuentra el artículo 39, en base al cual se adopta la Resolución 1244 (1999): “El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales”. Zimmermann y Stahn (2001: 439) señalan la controvertida viabilidad de las medidas de la Resolución 1244 en junio de 1999, cuando la RFY no disfrutaba, temporalmente, de la condición de Estado miembro de la ONU, lo que parecía ir en contra del artículo 41 de la Carta. La controversia se solventó mediante el acatamiento voluntario de la Resolución por para de la RFY y por la inmediata incorporación de la RFY como miembro de pleno derecho de ONU, desde 1 de noviembre de 2000.
[5] ZIMMERMANN, Andreas y STAHN, Carsten., op., ci.t., p. 441.
[6] UNMIK (United Nations Interim Administration Mission in Kosovo) se empleará preferentemente en este trabajo en vez de su traducción al castellano, Misión de las Naciones Unidas para la Administración interina de Kosovo.
[7] ZIMMERMANN, Andreas y STAHN, Carsten., op., ci.t., p. 443, en relación al parágrafo 11(j) y (k) de la Resolución del CSONU 1244 (1999)
[8] UNMIK administra las propiedades pertenecientes al Estado Yugoslavo y a la República de Serbia en beneficio de sus titulares sin que la UNMIK adquiera desecho alguno sobre las mismas. Dada la naturaleza transitoria de la actuación de la UNMIK deberá abstenerse de adoptar medidas que comprometan el estatuto final de la provincia. Véase en ZIMMERMANN, Andreas y STAHN, Carsten., op., ci.t., p. 444.
[9] Véase letras a) y e) del párrafo 11 de la Resolución del CSONU 1244 (1999)
[10] ZIMMERMANN, Andreas y STAHN, Carsten., op., ci.t., p. 442.
[11] UNMIK/REG/1999/1. Esta norma se encuentra disponible en http://www.unmikonline.org/regulations/1999/re99_01.pdf [Consulta: 15 de agosto de 2006]
[12] Realmente esta normativa comenzó a regir retroactivamente desde el 10 de junio de 1999, es decir, desde la fecha de adopción de la Resolución del CSONU 1244 (1999).
[13] Véase section 1(1) de la UNMIK/REG/1999/1
[14] Véase section 1(2) de la UNMIK/REG/1999/1
[15] Véase section 2 de la UNMIK/REG/1999/1.
[16] Véase section 3 de la UNMIK/REG/1999/1.
[17] Asimismo las administrative directions desarrollan regulations, comportándose como, en el derecho español, los reglamentos ejecutivos respecto a las leyes.
[18] Véase UNMIK/REG/2001/9 – 15 May 2001, disponible en http://www.unmikonline.org/constframework.htm, dirección visitada el 10 de agosto 2006.
[19] Véase UNMIK/REG/2001/9, parágrafo 9.1.3., dentro de la Sección 1, Capítulo 9.
[20] Véase UNMIK/REG/2001/9, parágrafo 9.1.34., dentro de la Sección 1, Capítulo 9.
[21] Véase UNMIK/REG/2001/9, parágrafo 9.1.45., dentro de la Sección 1, Capítulo 9.
[22] Véase UNMIK/REG/2001/9, parágrafos 9.2.1. a 9.2.9., dentro de la Sección 2, Capítulo 9.
[23] Véase UNMIK/REG/2001/9, parágrafo 9.3.1., dentro de la Sección 3, Capítulo 9
[24] Véase UNMIK/REG/2001/9, parágrafo 9.3.4., dentro de la Sección 3, Capítulo 9
[25] Véase UNMIK/REG/2001/9, parágrafo 9.3.5., dentro de la Sección 3, Capítulo 9
[26] Véase UNMIK/REG/2001/9, parágrafo 9.3.8., dentro de la Sección 3, Capítulo 9
[27] Véase UNMIK/REG/2001/9, parágrafo 9.4.4., dentro de la Sección 4, Capítulo 9. Para evitar confusiones debidas a la traducción, la transcripción de dicho parágrafo es el siguiente: “Supreme Court of Kosovo, District Courts, Municipal Courts and Minor Offense Courts.”
[28] Véase UNMIK/REG/2001/9, parágrafo 9.4.8., dentro de la Sección 4, Capítulo 9
[29] Véase UNMIK/REG/2001/9, Capítulo 10.
[30] Véase UNMIK/REG/2001/9, Capítulo 12.
[31] Véase UNMIK/REG/2001/9, Capítulo 13.
[32] Fallecido el 21 de enero de 2006. Informe del Secretario General sobre la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo de junio de 2006, S/2006/361, p. 2.
[33] TOMIC, Yves. “Serbia y Montenegro. La espinosa cuestión del estatuto de Kosovo”. En: DIDIOT, Béatrice, CORDELLIER, Serge y CHABROL, Lucie. El estado del mundo 2006. Anuario económico y geopolítico mundial. Madrid: Ediciones Akal, S.A., 2005. p. 505.
[34] El texto completo del Acuerdo de Rambouillet se encuentran disponibles en http://www.kosovo.mod.uk/rambouillet_text.htm. [Consulta: 20 de julio de 2006]
[35] Existían importantes razones por las que la RFY rechazó los Acuerdos. Estos contenían cláusulas que iban más allá de una finalidad protectora de la provincia de Kosovo. Así en el capítulo VII de los acuerdos, apéndice B, el artículo 8 reza así: «El personal de la OTAN disfrutará, junto con sus vehículos, embarcaciones, aeronaves y equipo, de libertad de acceso y tránsito por todo el territorio de la República Federativa de Yugoslavia, incluido su espacio aéreo y sus aguas territoriales. Ello incluirá, sin que la enumeración sea exhaustiva, el derecho de vivaquear, maniobrar, alojarse y utilizar cualquier zona o instalación para actividades logísticas, de entrenamiento u operacionales.» El personal de la OTAN no podrá se arrestado, interrogado, ni juzgado en la RFY (art. 7), ni pagará tasas, ni impuestos ni podrás ser sometido a ningún control aduanero (art. 9). La OTAN tendría plena libertad para usar las redes de telecomunicación, incluyendo la televisión (art. 15), pudiendo detener a personas en todo el territorio de la RFY (art. 21). Sin duda la circunstancia de que los Acuerdos de Rambouillet contemplaran una ocupación militar de toda la RFY, y no solamente la provincia de Kosovo, por tiempo indeterminado hizo que Yugoslavia optará por no acatar el ultimátum empero las previsibles consecuencias de la invasión. El acuerdo fue criticado por sectores de la izquierda occidental. Véase en FERNÁNDEZ BUEY, Francisco. “¿Qué decían los acuerdos de Rambouillet”. Revista para Heterodoxos, número 2002-III, Septiembre-diciembre del 2002, ISSN: 1697-2074. Disponible en http://www.heterodoxos.org/2002-iii/ensayo/ffb.que_decian_acuerdos_rambouillet.html. [Consulta: 20 de julio de 2006]
[36] A sensu contrario, puede decirse que Kosovo dispondría de competencias sobre organización política y administrativa de sus órganos, reglamentación del libre movimiento de bienes, servicios y personas, normativa social, medioambiental, urbanística, educativa, científica y cultural. Véase en ZIMMERMANN, Andreas y STAHN, Carsten., op., ci.t., p. 452.
[37] Su estatuto se regular en el capítulo VII de los acuerdos, apéndice B.
[38] Las partes signatarias de los Acuerdos hubieran sido la República Federativa de Yugoslavia, la República de Serbia y Kosovo. Véase página 65 del texto de los Acuerdos.
[39] Véase párrafo 2, del artículo I, del Capítulo 2, que lleva por título “Policía y Seguridad Pública Civil.
[40] Statement by the Chairman on the conclusion of the meeting of the G-8 Foreign Ministers held at the Petersberg Centre on 6 May 1999. Disponible en http://www.un.org/peace/kosovo/s99516.pdf. [Consulta: 20 de julio de 2006]
[41] Por Acuerdo de Paz para Kosovo se conoce al anexo 2 de la Resolución de CSNU 1244 (1999).
[42] Sería de aplicación la doctrina del uti posidetis.
[43] La Comisión Badinter es un órgano constituido en el el marco de la Conferencia de la Haya sobre Yugoslavia, celebrada en 1991, bajo el auspicio de
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