Medio Ambiente, Mentalidades y Derecho


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Charla coloquio ofrecida en la Casa de la Cultura de Mijas con ocasión del Día del Medio Ambiente (10-5-2005)

Transcripción:

Visionado de diapositivas power point proyectadas durante la charla.

Buenas tardes.

En primer lugar quiero agradecer la invitación y por supuesto la asistencia, que ya estamos en verano y cuesta mucho acercarse a una charla como ésta.

Antes de empezar quiero explicar brevemente la razón de haber elegido este título.

La incorporación de España a la Comunidad Europea en 1986, sumergió a nuestro país en una legislación conservacionista que era desconocida en estos pagos. El nuevo socio se enfrentaba a una compleja normativa que iba a tener difícil digestión. La peculiaridad de nuestro sistema constitucional, con diferentes Comunidades Autónomas, complejos equilibrios de competencias y fragilidad interadministrativa, crearía un conjunto de normas, unas veces contradictorias, otras superpuestas y casi siempre de aparatosa aplicación.

Tradicionalmente se había achacado a ese sistema imperfecto y deshilvanado el naufragio de las normas conservacionistas. Debemos recordar que en cuestiones medioambientales, la Constitución de 1978 inauguró un horizonte conflictivo. Corresponde al Estado la legislación básica. Las Comunidades Autónomas ostentan potestades de gestión y de adopción medidas adicionales de protección (arts. 149.23 y 148.9.) La previsión constitucional, demasiado abierta, ha sido causa de numerosas disputas entre las Administraciones, zanjadas mediante sentencias del Tribunal Constitucional, que lejos de cicatrizar las querellas, han creado nuevos interrogantes y alimentado nuevos pleitos.

Si bien el sistema se ha revelado incoherente e ineficaz, con graves desgarros y vacíos que a duras penas se zurcen y cuando se consigue sólo prolongan la vida de un moribundo, es el momento de hacer un balance antropológico y no limitarse a la mera crítica jurídica. Observando el Derecho comparado, apreciamos la pulcritud con que otros sistemas afrontan sus problemas ecológicos. La eficacia de sus normas nos sonroja. La rigurosa protección de los recursos naturales, los espacios protegidos, la red natura y el despiadado régimen sancionador reservado a quienes la contravienen, merecen nuestra aprobación y, particularmente, nos invitan a reflexionar.

Cabría preguntarse cuál es la base de que las normas se cumplan en unos países y se desprecien en otros. ¿Todo radica en un problema jurídico – político, o se trata de una causa que hunde sus raíces en la propia esencia de la persona, de sus ideas, de la estructura social y, definitivamente, en sus mentalidades? ¿La mentalidad de los españoles se encuentra capacitada para cumplir normas ambientales o invitar a otros a cumplirlas? ¿Es el desorden constitucional un sencillo pretexto para incumplir la norma ambiental?

Estas líneas se proponen desvelar la íntima conexión entre las mentalidades y el Derecho, que conforman una perfecta simbiosis indispensable para la salud social. Su evolución pareja indica la aplicación de la norma. La disgregación provocaría el caos y la destrucción del Estado de Derecho. Y demostraremos que un desfase, una aceleración del Derecho respecto a las mentalidades provoca normas muertas, destinadas a no aplicarse jamás.

Vamos a intentar desentrañar las causas de por qué hemos llegado a un momento crítico en la Historia de la Humanidad en que la cuestión ambiental se convierte en un problema de primer orden, en que los daños son, en muchos casos, irreversibles.

Una vez llegados a ese punto en que conocemos las causas y nos situamos en la encrucijada histórica, nos enfrentaremos al nudo de la cuestión:

Nudo:

1. ¿Hemos aprendido de los errores pasados?

2. ¿Se ha conformado una mentalidad receptiva al derecho ambiental?

3. O por el contrario, ¿el derecho ambiental conforma un conjunto de normas destinadas a ser, en su mayor parte, letra muerta.

Conformado este nudo, que es le vínculo de unión entre mentalidades y derecho, hablaremos, también brevemente, de los rasgos fundamentales de nuestro derecho ambiental.

RELACIÓN HOMBRE – ENTORNO. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

Las sociedades humanas a lo largo de la historia se han visto en la necesidad, por su propia dinámica demográfica, a modificar las condiciones del medio físico para su supervivencia y desarrollo.

Ha necesitado además de un conjunto de esquemas mentales que le señalaran su comportamiento en relación consigo mismo y con el medio que le rodeaba. Una justificación a sus actos al fin y al cabo.

Las distintas tradiciones y formas de pensamiento de los Pueblos han ido en esto muy diversas y divergentes. Pero si la existencia de la civilización moderna actual tiene sus orígenes en Europa, es necesario abordar las raíces del pensamiento europeo y concretamente en la perspectiva de las relaciones Hombre-Naturaleza.

UN POCO DE HISTORIA.

Ver: Juan Carlos Arroyo Gonzáles. ¿Por qué una Nueva Cultura?


LA SOLUCIÓN: DESARROLLO SOSTENIBLE. PUNTO DE INFLEXIÓN

Desde que en 1987 el famoso informe de la «Comisión Brundtland», uno de los documentos de base de la Conferencia de Río, difundiera el concepto de «desarrollo sostenible» para sustituir a la idea de «eco-desarrollo» lanzada por Maurice Strong en 1973, dicho término ha sido el eje conceptual de las políticas medioambientales de las naciones industrializadas y motivo de controversia en el tercer mundo.

La idea de que amplias zonas de Africa o del SE asiático tuvieran que posponer sus deseos de lograr un desarrollo económico de corte occidental por razones ecológicas, no era precisamente bien recibida.

El modelo de «desarrollo sostenible» es el resultado de una determinada aproximación a la génesis del problema ambiental que parte de la premisa de que, si se ha llegado a este punto, es debido a un fallo coyuntural de la estructuras del mercado capitalista que puede resolverse mediante un mercado autorregulado caracterizado por la gestión racional de los recursos naturales. Se trataría pues de una economía medioambiental donde lo fundamental y único sería la introducción de medidas técnicas, de determinar las tasas de polución admisibles, de multiplicar las medidas penales, internalizar los costes, etc de una actuación tecnocrática en suma. Es lo que el ecologista noruego Arne Naess denominó ecología superficial, de simple gestión del medio ambiente.

La Comisión Bruntland, llamada así por ser presidida por la primera ministra noruega Gro Harlem Brundland, en su informe pone de relieve los problemas ambientales que amenazan nuestra supervivencia, haciendo importante propuestas de futuro, entre las que destaca la necesidad de que los gobiernos e instituciones regionales e internacionales apoyen un nuevo sistema de desarrollo económico que pueda armonizarse con la preservación del medio a fin de garantizar la calidad de vida tanto de las generaciones actuales como de las futuras (LOZANO CUTANDA.)

Se trata de lograr un desarrollo sostenible o duradero, que el Informe define como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.”

Según el informe, el desarrollo sostenible debe ser:

  1. Un proceso solidario: ha de permitir alcanzar niveles mínimos de desarrollo a quienes viven por debajo de las necesidades humanas y que exija una contención del crecimiento a quienes viven por encima de los medios ecológicamente aceptables.
  2. Un proceso ilustrado: debe saber sacar el mejor partido ambiental a la evolución tecnológica.
  3. Un proceso equitativo: que garantice a todos el acceso a los recursos restringidos y que asegure a las generaciones futuras la disponibilidad de los recursos no renovables, así como la pervivencia de las especies vegetales y animales.

El logro del desarrollo sostenible se ha convertido en pilar fundamental de toda política ambiental. Y ciertamente el término ha tenido una gran repercusión mediática. Parte de una concepción relativamente razonable, pues descarta el “crecimiento cero”. Para algunos autores el término se califica como un principio del Derecho Internacional, aunque su aplicación efectiva a las políticas nacionales de desarrollo económico dista mucho de haberse conseguido. Difícilmente se conseguirá sin no se modifican los postulados básicos del capitalismo y del neoliberalismo.

Han pasado casi veinte años y los resultados son muy tímidos. Hemos visto como el deterioro ambiental se ha ido consolidando ante la pasividad administrativa y social. Y es ahora cuando hay que plantearse una pregunta crucial: ¿de quién es la culpa? ¿del derecho que, al fin y al cabo, es una emanación de quienes ostentan el poder? ¿o tiene la culpa la sociedad? Teniendo en cuenta que existen un derecho –mejor o peor–, ¿por qué la naturaleza se sigue deteriorando?

Y es aquí donde hay que enlazar los dos conceptos que hemos manejado. Derecho y mentalidades. ¿Hasta qué punto existe una mentalidad ambiental que permita la eficacia del Derecho? En pocas palabras, ¿la gente ha evolucionado lo suficiente?, ¿la sociedad se ha dado cuenta “real” de que tenemos un problema inaplazable? ¿el derecho puede actuar cuando la gente no quiere que se actúe, cuando se prefiere el desarrollismo, la seguridad económica actual a cualquier precio? ¿hemos aprendido de la Historia? ¿sirven de algo los errores del pasado para no repetirlos ahora?

MENTALIDADES. INTELECTUALISMO

Numerosas ciencias humanas –particularmente la Historia- han tratado el término mentalidad despectivamente. La mentalidad parecía oponerse a la idea de progreso. No en vano, el mismo Fernand Braudel consideró a las mentalidades como «prisiones de larga duración», dotadas de una tendencia al cambio más lenta que los demás planos de la realidad. La historia de las mentalidades, de la que el historiador Braudel fue máximo exponente, constató que todas las actividades humanas, incluyendo gestos y actitudes ante las experiencias universales, no constituían hechos inalterables e intemporales anclados desde siempre en la naturaleza humana, sino que eran productos históricos, fenómenos que se modificaban al mismo tiempo que los sistemas de estratificación social o los instrumentos de la vida material. La nueva corriente historiográfica abría el camino a nuevas reflexiones, la posibilidad de estudiar las visiones del mundo, compartidas por el conjunto de la sociedad. Tales visiones llegan a constituir una especie de imaginación colectiva –imaginaire colectif-. La historiografía del siglo XX inaugura un nuevo campo de investigación, que incluye la historia de los valores, la historia de las vivencias y la historia de las actitudes. Es paradigmática la obra de Braudel «La Méditerranée et le monde méditerranéen à l’époque de Philippe II».

Los trabajos de la Escuela de los Annales, a la que pertenece Braudel, nos dejan obras monumentales. En este entorno investigativo comienza a analizarse el fenómeno geográfico, climático y ecológico. Emmanuel Le Roy Ladurie (Histoire du climat depuis l’an mil, 1967) concede a los cambios climáticos, en especial a la «pequeña edad de hielo del siglo XVII», catalizadores de profundos cambios históricos. Durante los años setenta, se suceden obras que tratan el fenómeno ecológico, la preocupación por la creciente escasez de recursos, el impacto producidos por los ataques medioambientales y el desarrollismo económico. Alfred Crosby procede, en 1972, el intercambio colombino, los desajustes entre comunidades humanas y el medio natural, la explotación impuesta por los países europeos sobre las regiones colonizadas. Un proceso que se ha calificado como «imperialismo ecológico» que comienza en la era de los descubrimientos y llega hasta nuestros días.

La historiografía demuestra el creciente interés por los temas medioambientales. Es un termómetro que permite apreciar los cimientos sobre los que debe asentarse la cultura ecológica. Pero falta determinar si los avances que protagonizan los intelectuales producen efecto en la sociedad, en la gente corriente. De ello procede la eficacia de las normas que, caso de no venir acompañadas de la aquiescencia social, se convierten en letra muerta, papel mojado.

Es difícil, no obstante, apreciar el estado social en tales cuestiones. Carecemos de instrumentos fiables para el análisis. Las encuestas obedecen a deseos no siempre acompañados por hechos. Lo “verde vende” y la bandera ecológica es enarbolada por partidos políticos deseosos de conseguir votos a cualquier precio. Y estos votos, en muchos casos, proceden de personas que, con indiscutibles buenos deseos, olvidan pronto el sentido de sus votos, arrojándolos al oscuro cajón de las utopías irrealizables. No es recomendable acudir a las encuestas para pulsar la opinión ciudadana, porque las preguntas son genéricas y los encuestados muestran su lado positivo y solidario. Son los hechos los que revelan las profundas contradicciones y los que demuestran que la mentalidad ecológica no está arraigada en nuestro país.

Cuando la falta de mentalidad ambiental es tan evidente que, paradójicamente, es muy difícil de demostrar con datos.

Son muchos los datos que amparan nuestra tesis. La especulación urbanística crece al lado de una población pasiva, cuando no participante en el fenómeno de depredación. Las nuevas promociones, situadas en las faldas de las sierras, en bosques, en costas, tienen mayor demanda que las situadas en zonas ya estabilizadas. El beneplácito social respecto a la apertura de nuevos campos de golf, asociando su creación a riqueza y a turismo de élite. El desprecio ciudadano a la cultura del agua, que se malgasta inconscientemente, en un país, como España, cada vez más seco. Desconocimiento de técnicas de reciclaje, de tratamiento doméstico de residuos. Escasa participación en movimientos ciudadanos y en asociaciones ecologistas, respecto a la población total. Comportamientos destructivos del entorno, relajación de costumbres en bosques, espacios verdes, y frente a la fauna salvaje. Acendrada mentalidad, basada en la cultura “del ladrillo”, los nuevos edificios acaparan las inversiones que simbolizan la bonanza económica. Cultura consumista, creadora de residuos, y escasa selección de las adquisiciones, sin una ligera evaluación de las repercusiones medioambientales. Escasa utilización del transporte público, imperando, en cambio, cierta cultura automovilística, signo del triunfo profesional o social. Comportamientos ruidosos, con niveles acústicos muy por encima de lo recomendable y de los límites permitidos.

Encuestas del C.I.S. (Centro de Investigaciones Sociológicas)

Como dije, las encuestas no pueden servir de barómetro fiable por cuanto los encuestados tienden a ocultar su insolidaridad. Sin embargo, podemos atenderlas sin las respuestas perjudican al encuestado, si demuestran su carácter pasivo respecto al medio ambiente, porque eso se acercaría más a los hechos contrastados. Así, un estudio del CIS, de marzo de 1996 (n.º 2.209), revelan que el 80 % de los encuestados no ha participado nunca en acciones a favor del medio ambiente. Sólo el 50 % habitualmente emplea medidas domésticas para economizar agua (el 50% declarado, a lo que había que hacer las correspondientes deducciones de sinceridad.) Es estudio CIS, de marzo de 1999 (n.º 2.322) el 67% de los encuestados cree que las medidas de protección del medio ambiente han mejorado (mucho, bastante, algo o no ha cambiado); en cambio sólo un 27% estima que ha mejorado. El dato indica un claro desconocimiento.

En estas condiciones no proporcionan al Derecho las condiciones necesarias para conseguir eficacia. La norma ambiental tropieza con la incomprensión social, la pasividad y –lo que es peor- con la agresión. Es la propia sociedad la que en muchas ocasiones se erige en contraventora del ordenamiento, entonces ¿cómo pueden participar en la conservación? ¿Cómo puede denunciar a quienes agreden, si nadie está libre de culpa?

Carta de Aalborg, de 1994

La Carta de Aalborg 17 fue aprobada por los participantes en la Conferencia europea sobre ciudades sostenibles, celebrada en Aalborg (Dinamarca) entre los días 24 y 27 de mayo de 1994 bajo el patrocinio conjunto de la Comisión Europea y la ciudad de Aalborg y organizada por el CONSEJO INTERNACIONAL DE INICIATIVAS AMBIENTALES LOCALES.

La Carta de Aalborg fue firmada inicialmente por 80 autoridades locales europeas y 253 representantes de organizaciones internacionales, gobiernos nacionales, centros científicos, asesores y particulares. Con la firma de la Carta, las ciudades, poblaciones menores y unidades territoriales de Europa se comprometieron a participar en las iniciativas locales del Programa 21 y a desarrollar programas a largo plazo hacia un desarrollo sostenible, a la vez que iniciaron la Campaña de ciudades europeas sostenibles.

La Carta contiene declaraciones de gran importancia y las sesiones se celebraron acompañadas de cursos y seminarios sobre temas ambiéntales.

Declaración de consenso: Las ciudades europeas hacia sostenibilidad

El papel de las ciudades europeas

Nosotras, ciudades europeas, signatarias de la presente Carta, declaramos que en el curso de la historia hemos conocido imperios, estados y regímenes, y hemos sobrevivido como centros de la vida social, portadores de nuestras economías y guardianes de la cultura, el patrimonio y la tradición. Junto con las familias y los barrios, las ciudades han sido la base de nuestras sociedades y estados, el centro de la industria, el artesanado, el comercio, la educación y el gobierno.

Comprendemos que nuestro actual modo de vida, y particularmente nuestras pautas de división del trabajo y de las funciones, la ocupación del suelo, el transporte, la producción industrial, la agricultura, el consumo y las actividades de ocio y, por tanto, nuestro nivel de vida, nos hace especialmente responsables de muchos problemas ambientales a los que se enfrenta la humanidad. Este hecho es especialmente significativo si se tiene en cuenta que el 80% de la población europea vive en zonas urbanas.

Noción y principios de sostenibilidad

Nosotras, ciudades, comprendemos que el concepto de desarrollo sostenible nos ayuda a basar nuestro nivel de vida en la capacidad de carga de la naturaleza. Pretendemos conseguir la justicia social, unas economías sostenibles y un medio ambiente duradero. La justicia social requiere necesariamente la sostenibilidad económica y la equidad, las cuales necesitan a la vez de la sostenibilidad ambiental.

La sostenibilidad ambiental significa, además, el mantenimiento y preservación del capital natural. Requiere que nuestro ritmo de consumo de recursos materiales, hídricos y energéticos renovables no supere la capacidad de los sistemas naturales para reponerlos, y que el ritmo al que consumimos recursos no renovables no supere el ritmo de sustitución de los recursos renovables perdurables. La sostenibilidad ambiental conlleva también que el ritmo de emisión de contaminantes no supere la capacidad del aire, del agua y del suelo para absorberlos y procesarlos.

La sostenibilidad ambiental implica además el mantenimiento de la diversidad biológica, la salud pública y la calidad del aire, del agua y del suelo a unos niveles que sean suficientes para preservar para siempre la vida y el bienestar humanos, así como de la flora y de la fauna.

El Informe sobre los indicadores de sostenibilidad (2002) elaborado por Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo; Ministerio de Fomento, Madrid (I.S.B.N. 84-498-0714-X) dice que el porcentaje medio nacional de municipios firmantes es del 5 %.

Almería, Huesca, Teruel, Cuenca, Guadalajara, Salamanca, Soria, Zamora, Badajoz, Lugo y Orense no tienen ningún municipio que lo haya hecho (18% de la población total española.)

Otros índices reveladores.

Si hojean cualquier anuario geopolítico, podrán observar que uno de los índices más utilizados en la actual para medir el desarrollo económico de un país lo constituye el número de ventas de automóviles, a pesar de que este vehículo de transporte constituye la principal fuente de polución de aire y contaminación acústica y es, también parcialmente responsable del deterioro de los bosques y de la acidificación de los suelos y de las aguas, además de mutilar el paisaje y exponer la a las ciudades a sustancias cancerígenas. Se calcula que entre 1950 a 1996 se han emitido por los vehículos motorizados 23.900 millones de toneladas de gases tóxicos para la salud con un gran impacto sobre el clima (LOZANO CUTANDA.)

Dice KRÄMER que “la filosofía del crecimiento que se refleja con la construcción de nuevas carreteras y el aumento sin freno del número de vehículos sigue siendo predominante, marginando, en la búsqueda de objetivos a corto plazo, el imperioso objetivo de la consecución de un desarrollo sostenible para nuestra civilización”.

DERECHO Y MENTALIDADES. NEXO DE LA CUESTIÓN

Los jurisconsultos romanos acuñaron una frase que ha llegado a nosotros con celebrada fortuna: el derecho es la razón escrita.

En un estado democrático, del siglo XXI, la razón viene representada no ya por los valores ontológicos, la verdad suprema de las normas, los fundamentos éticos que flotan sobre nuestras cabezas, sino por la voluntad de la gente, que algunas veces coinciden exactamente con la razón ontológica. Es la opinión manifestada en las urnas y la que no se manifiesta pero se tiene, se mastica y se aire en los medios de comunicación –el cuarto poder- la que conforma la razón. Cualquier norma que no se acomode a esta razón está destinada a chocar contra un muro infranqueable y a no surtir la eficacia pretendida, a convertirse pues en letra muerta.

En España muchas leyes se estancaron, otras hubieron de reformarse a poco de ser promulgadas, porque el legislador no acompasó su voluntad a la razón social. O llegaron antes de poder se digeridas o mucho después de que resultaran eficaces. La lógica elemental dice que las normas deben llegar después de los cambios sociales, de la mentalidad –manifestada o no- social, y ello no siempre se produce de esta manera. Por eso las normas eficaces son aquellas que son aclamadas –y reclamadas- por la sociedad; es ésta, la que una vez la norma en vigor, procura su cumplimiento, se constituye en garante mediante su aquiescencia e intervención activa, vgr. mediante la denuncia.

Excepcionalmente, el Derecho puede ir un poco por delante, si el cambio social es inminente y cuando su intervención se requiera para evitar males irreversibles. Piénsese en el Derecho Ambiental. Si esperamos a que sea la mentalidad sea el motor de la protección puede ocurrir que, cuando este cambio se produzca, ya no haya nada que conservar. Sin embargo, si esta intervención anticipada tiene lugar su eficacia será muy limitada, pues nunca vendrá acompañada de la aquiescencia su social y, esto es lo más importante, su colaboración.

Y esto ocurre en especialmente en el Derecho Ambiental…

NUESTRO DERECHO AMBIENTAL

Siendo muy breves, nuestro Ordenamiento tiene como vértice superior de la pirámide la constitución, luego le siguen las leyes y, finalmente los reglamentos. También debemos mencionar los tratados internacionales, que se encontrarían, una vez superados los trámites establecidos –siempre complicados- se colocarían en un lugar superior al del la ley.

La incorporación de España a la Unión Europea en 1986, hace que nuestro país asuma las normas comunitarias (especialmente el Tratado de Roma de 1957 y el Acta Única de 1986). Luego participa ya como miembro de pleno derecho en otros Tratados –como el del Maastricht de 1992, el de Amsterdam de 1997 y el de Niza de 2001. La Unión Europa se convertirá en fuente productora de Derecho, con gran transcendencia en el sector ambiental. Sus normas no se denominan leyes, sino Reglamentos, Directivas y Decisiones.


Constitución

Ubicación secundaria del medioambiente.

El art. 45 CE proclama:

“1. Todos tienen derecho a disfrutar del medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo; 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva; 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

El art. 45 se ubica en el capitulo III, del título I de la Carta Magna. El epígrafe que da nombre al capítulo es clarificador: “De los principios rectores de la política social y económica.” Su alcance constitucional y deber de acatamiento es evidente; sin embargo, el legislador constituyente ha dotado a dicho capítulo de menor fuerza y protección que a los dos precedentes. Mientras los derechos y libertades que consagra el capítulo II vinculan a todos los poderes públicos, con expresa reserva de Ley que debe respetar el contenido esencial –constitucional-, los principios enumerados en el Capítulo III quedan sometidos a tal consideración: principios, y como tales, mediatizados por intervenciones posteriores del legislador, la práctica judicial y la genérica actuación de los poderes públicos. Enunciado que encierra un límite para el ciudadano: la dependencia de dicha actuación –de órganos que transcienden al individuo mismo-. Y por si fuera poco, la alegación de tales principios constitucionales ante los tribunales se encuentra condicionada por el desarrollo legislativo; lo que significa que no se alegan los principios, que no existen per se jurisdiccionalmente, sino que su existencia es fruto de una norma escrita postconstitucional que habrá de revestir la forma de ley. Así reza el art. 53.3 CE.

Luego cabe formularnos una pregunta: ¿tiene alcance la declaración del art. 45 CE o no es más que un mero enunciado programático, como si dijéramos una manifestación de buenas intenciones? La primera impresión nos induce a recaer sobre esta última opción; sin embargo, los acertados pronunciamientos del Tribunal Constitucional, que tempranamente se emitieron, coinciden en que, felizmente, la Constitución carece de contenido programático, y sus disposiciones deben ser desarrollados obligatoria e ineludiblemente por los poderes públicos, siendo cuestionables, por tanto, las normas que no incorporen los principios informadores, al que pertenece el de protección y conservación del medio ambiente. La sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de febrero de 1981, proclama el mandato preciso que encierran todos los preceptos constitucionales; un mandato con operatividad normativa directa, que vincula en sus propios términos a todos los poderes constitucionales.

El deber encomendado a los poderes públicos, de mediador constitucional en la transposición de principios informadores en concretas normas jurídicas escritas, no debe apartarse del sentido contenido en las disposiciones constitucional. Actuar de modo contrario a las mismas, hace incurrir en las normas producidas por tal desviación en vicios de inconstitucionalidad susceptibles de impugnación ante la jurisdicción constitucional, mediante recurso o cuestión de inconstitucionalidad, según los casos, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 3 de octubre de 1979.

El valor integrador de los principios económicos y sociales –enumerados en el Cap. III del Título I CE- obliga además, como ha declarado el Tribunal Constitucional, a tener presentes estos preceptos “en la interpretación tanto de las restantes normas constitucionales como las de las leyes” (Sentencia 19/1982, de 5 de mayo.)

La protección en vía de amparo sólo puede ser aplicada al artículo 45 CE tangencialmente, esto es, cuando los ataques impugnados conculquen algún derecho fundamental de los señalados en el 53.2 CE. Tal es el caso de daños ambientales que atenten contra el derecho fundamental a la vida y a la integridad física -art. 15 CE- o contra el derecho el derecho fundamental de los ciudadanos al respeto de su vida privada y familiar, privándoles del disfrute de su domicilio y vulnerando por esta vía los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio -art. 18 CE- (LOZANO CUTANDA.)

La constitución recoge en su art. 53.2 esta imposibilidad que se infiere por pura lógica, reservado el recurso de amparo a verdaderas violaciones de derechos subjetivos, adjetivados por su carácter fundamental. Así, reza el párrafo del artículo en cuestión: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30”.

Difícil convivencia Estado – Comunidades Autónomas.

En cuestiones medioambientales, la Constitución de 1978 inauguró un horizonte conflictivo. Corresponde al Estado la legislación básica. Las Comunidades Autónomas ostentan potestades de gestión y de adopción medidas adicionales de protección (arts. 149.23 y 148.9.) La previsión constitucional, demasiado abierta, ha sido causa de numerosas disputas entre las Administraciones, zanjadas mediante sentencias del Tribunal Constitucional, que lejos de cicatrizar las querellas, han creado nuevos interrogantes y alimentado nuevos pleitos.

Para colmo, como ustedes saben, el Derecho ambiental está íntimamente relacionado con el Derecho urbanístico. Y en esta parcela, las competencias recaen casi exclusivamente en la Comunidades Autónomas.

La gravedad de los impactos urbanísticos en el medio ambiente, y la necesidad de actuar sobre ellos, si quieren lograrse los objetivos ambientales y, en especial, la reducción de gases de efecto invernadero, causa una gran preocupación. Según el informe anual de la Agencia Europea de Medio Ambiente “Señales medioambientales 2002”, la superficie edificada en los principales países de Europa, entre los que se encuentra España, crece a un ritmo insostenible. En los últimos años ha aumentado un 20% mientras que la población sólo ha crecido un 6%.

El crecimiento de la edificación estimula una mayor infraestructura viaria, lo que hace aumentar el transporte por carretera, y es este transporte es uno de los principales productores de gases de efecto invernadero. Las autovías, las líneas férreas y las construcciones reducen la biodiversidad, pues fragmentan el ecosistema.

Estas competencias van a recaer, como digo, en la Comunidad autónoma, a quienes corresponden la “ordenación de territorio, urbanismo y vivienda” (art. 138.1.3º), recayendo la ejecución particular de tales normas autonómicas, a través de los planes de ordenación urbana, a los ayuntamientos.


Unión Europea.

Por vía de la Unión Europea hemos recibido muchos de los principios que se fueron conformando en los años 80, después del informe Bruntland.

Los tratados constitutivos de la Unión Europea, contemplan principios, muy poco aplicados y siempre mal entendidos, como (art. 174.2):

  1. Necesidad de lograr un nivel de protección elevado. El tratado de Ámsterdam eleva la preeminencia de este principio al establecer, como una de las misiones de la comunidad, promover “un alto nivel de protección y de mejora de la calidad de vida.”
  2. Acción preventiva y cautela. Supone que la Comunidad ha de adoptar medidas de protección del medio ambiente aun antes de que se haya producido la lesión del mismo, por el mero riesgo de que ésta tenga lugar.
  3. Corrección de los atentados al medio ambiente preferentemente en la fuente misma. Así el Tribunal de Justicia ha declarado que los residuos deben gestionarse en el lugar de producción a fin de limitar al máximo sus traslados.
  4. Quien contamina paga.
  5. Integración de la consideración ambiental a las demás políticas de la Comunidad Europea.

Estos principios se han incluido en normas comunitarias y han inspirado las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Como hemos dicho, la Unión Europea tiene diversos canales de expresión. Unos son vinculantes –obligan a sus destinatarios- y otros no –son simples recomendaciones, generalmente a los Estados tras una consulta previa-.

Dentro de esos pronunciamientos vinculantes, las directivas son las normas más utilizadas. Conforme al art. 249 del Tratado de Roma, “la directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.”

En nuestro derecho, las directivas se desarrollan mediante leyes y reglamentos. La potestad de dictarlos, corresponde, según la materia, al Estado o a las Comunidades Autónomas.

Tal vez este desorden es el que determina que en nuestro país, pocas directivas lleguen a transponerse en el plazo marcado por la propia directiva.

Vgr. La Directiva 2003/4/CE relativa al acceso del público a la información ambiental, debería haber sido traspuesta antes del 14 de febrero de 2005 y hasta ahora no se ha dictado. O la directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación, que sufrió un retraso de tres años desde la fecha en que debió haber sido traspuesta (ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.) Hasta el punto, de que muchas comunidades autónomas aprovechando la demora, promulgaron sus propias normas al respecto.

Normas.

Al amparo de tales competencias, se han dictado multitud de normas, la mayoría administrativas; unas estatales, otras autonómicas. Muchas veces contradictorias, casi siempre prolijas y muy técnicas, lo que aleja al ciudadano de su uso. Se da el caso de que la misma administración surgen normas completamente antagónicas.

CONCLUSIONES

Frente al carácter sistémico del medio ambiente y, por tanto, ordenado y disciplinado (pues el desorden es obra exclusivamente humana) se yergue una normativa confusa, dispar, terminológicamente incongruente, que causa perplejidad incluso a los expertos. Ello no favorece la protección pretendida. Por el contrario, ofrece una impresión de caos incompatible con el concepto de sistema. Se asiste a un verdadero afán por innovar términos (y abusar de ellos creando listas inmanejables) más que por construir soluciones eficaces. En España, el problema del caos se observa multiplicado por cuantas Comunidades Autónomas existen. Indudablemente, el Derecho Ambiental es la parcela jurídica que mayor protagonismo requiere de organismos internacionales uniformadores, pues la vida salvaje desborda las fronteras políticas; protagonismo que en nuestro entorno bien podría asumir la Unión Europea acudiendo a los consagrados principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

La actuación de tales normas sobre una población poco mentalizada arroja un resultado desesperanzador. Es necesaria una urgente toma de conciencia y, sobre todo, recapacitar, sobre nuestros usos y costumbre e intentar inculcar buenos hábitos en nuestro entorno.

Llegamos al punto de inicio. Vemos la degradación ambiental, que se incrementa día y día. Hay normas jurídicas, torpes, incoherentes, pero las hay. Normas que recogen infracciones y sanciones. Y sin embargo nos encontramos en un pozo sin fondo. ¿De quien es la culpa, de la administración o de nosotros? ¿de nuestra mentalidad?



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