Mucho ha llovido desde aquellas rondas de conversaciones, celebradas entre 1973 y 1975, cuyos resultados se plasmaron en el Acta Final de Helsinki, y que inauguraron una época de distensión en el continente europeo. El Acta Final de Helsinki alumbró a una de las Organizaciones que mayor protagonismo ha tenido en el campo de los derechos humanos pertenecientes a las minorías nacionales europeas: la antigua Conferencia para la Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), redenominada, más tarde, como Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE). El Acta significó un éxito de la diplomacia soviética por cuanto consolidaba las fronteras resultantes de las dos contiendas mundiales, y muy especialmente las adquisiciones territoriales operadas en favor de la URSS y de sus países satélites. El documento arrancaba un compromiso por parte de las potencias firmantes, resumido en el famoso decálogo del Acta. Esos diez principios eran los siguientes:
- Igualdad soberana, respeto de los derechos inherentes a la soberanía
- Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza
- Inviolabilidad de las fronteras
- Integridad territorial de los estados
- Arreglo de las controversias por medios pacíficos
- No intervención en los asuntos internos
- Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
- Igualdad de derechos y Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- Cooperación entre los estados
- Cumplimiento de buena fe de las obligaciones del derecho internacional.
Dentro de ese principio séptimo se hacía una expresa mención a los derechos de las minorías que habían quedado encerradas en fronteras ajenas y separadas de su Estado matriz.
«Los Estados participantes en cuyo territorio existan minorías nacionales respetarán el derecho de los individuos pertenecientes a tales minorías a la igualdad ante la ley, les proporcionarán la plena oportunidad para el goce real de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, de esta manera, protegerán los legítimos intereses de aquéllos en esta esfera».
El Acta, pese a su evidente relevancia, sobre todo en el plano político, en el marco de la guerra fría, no tiene la consideación de Tratado Internacional y, por tanto, su eficacia juridica es muy limitada. No es viculante ni reciprocamente exigble, pero sin duda consiguió un efecto pacificador en esa Europa que empezaba a olvidar las afrentas y oprobios causados por la guerra. El documento supone un reconocimiento explícito de uno de los grandes problemas irresueltos del continente: las minorías transfronterizas. Problema que llegó al extremo de protagonizar las recientes guerra del Sudeste Europeo que ocasionaron la desintegración de Yugoslavia; casi de forma paralela, la URSS se disolvía y algunos estados europeos alcanzaron su independencia, convirtiendo a los rusos en minorías nacionales de sus antiguas posesiones (vgr. en Lituania, Letonia y Estonia, donde la OSCE hubo de intervenir para paliar los abusos hacia las minorías rusófonas). La eclosión de tales problemas, larvados y gestados, durante decenios, desde la desintegración del Imperio Austro-Húngaro y el fin de las dos contiendas mundiales, no era sino un signo inequívoco de que los principios contenidos en el Acta Final de Helsinki se habían erosionado hasta casi la desaparición.
La ampliación de la Unión Europea más allá del antiguo Telón de Acero, ha catalizado verdaderos procesos internos, políticos, legislativos y administrativos, de reconocimiento hacia las minorías nacionales locales, otrora objeto de menosprecios y marginación. Los llamados Criterios de Copenhague, adoptados por el Consejo Europeo, en 1993, impusieron a los futuros candidatos, los llamados comunmente «países del Este», satisfacer, entre otros, para conseguir la perseguida adhesión, un criterio político:
«la existencia de instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías»
La pesada maquinaria de la Unión Europea tendrá que digerir estos conflictos irresueltos, tomando el relevo de la OSCE y llenando de contenido vinculante los principios del Acta de Helsinki, teniendo en cuenta dos elementos fundamentales:
- La Unión Europea no es una Organización originariamente creada para solucionar estos conflictos. De hecho, la protección a las minorías fue ligeramente evaluada en el camino hacia la adhesión de los Países del Centro y Este de Europa, pues no era una cuestión tan importante como el acervo comunitario (y especialmente las cuestiones de índole económico).
- Precisamente, por esa falta de compromiso de la Unión durante el proceso de adhesión en lo referente a los derechos colectivos de las minorías nacionales, se heredan unos viejos problemas que deberán resolverse dentro del nuevo panorama transnacional, suponiendo cierta aberración en la tradición constitucional occidental y transmitiendo un evidente efecto ralentizador en el imparable proceso de construcción europea.
Será interesante observar, en los proximos años, y a la luz de las nuevas reformas de los tratados constituvos proyectadas, como evoluciona la percepción de la Unión hacia la protección de las minorías nacionales a medida de que éstas reivindiquen derechos de autogobierno en Estados donde siempre se ha considerado a las mismas como una amenaza a la existencia y supervivencia.
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