Incierto camino europeo en la protección de las minorías nacionales.


A fecha de publicación de este artículo, cuando todavía no conocemos el destino del Tratado de Lisboa (TL), habida cuenta del revés que ha supuesto el referéndum irlandés que rechazó la ratificación de aquél[1], puede resultar temerario hacer pronósticos y determinar cómo evolucionará la situación de las minorías nacionales de los Países del Centro y Este de Europa (PCEEs), desde el punto de vista del Derecho comunitario, en los años venideros. Con independencia del camino a seguir tras esta nueva crisis institucional[2], tanto el fracasado Tratado por el que se establece una Constitución para Europa[3], como el vacilante Tratado de Lisboa, se detienen a mencionar, por fin, la protección de los derechos de las personas pertenecientes a las minorías como parte integrante de los derechos humanos y como valores de la Unión[4]. La asunción de tales derechos es condición indispensable para adherirse a la Unión y su contravención puede ocasionar, para el Estado infractor, su ostracismo, mediante la suspensión de derechos contemplados en los Tratados, incluyendo el derecho a voto en el Consejo.

Estas modificaciones, si bien aun no consumadas, hubieran sido impensables de no haber mediado el concurso de PCEEs que arrastraban estas deficiencias estructurales desde la conclusión de la Gran Guerra.

Además de comprobar, en los próximos meses, o años, si estas modificaciones entrarán, o no, en vigor, los PCEEs donde residen minorías nacionales, compuestas por un importante número de individuos, deberán enfrentarse con una tarea mucho más difícil que cumplir con los requerimientos del acervo, una tarea que deberá acometerse desde los propios ordenamientos internos pero que habrá de catalizar y supervisar la propia UE, venciendo el temor atávico que ha anclado a muchos PCEEs en el inmovilismo constitucional: la transformación y vertebración del Estado para permitir fórmulas de autogobierno o autonomía, allí donde “las minorías sean mayoría”, huyendo de la estrategia de construir Estados-nación homogéneos. En un trabajo de esta naturaleza no podemos abordar una cuestión tan compleja. Para FERRERO TURRIÓN, una de estas formas de “acomodación a la diversidad” podría ser el federalismo pluralista, un federalismo no sólo basado en el territorio y las instituciones, sino también en la plurinacionalidad, que permitiría la diferenciación entre ciudadanía y nacionalidad[5].

Las medidas protectoras de las minorías transfronterizas deberán acomodarse a una polisimetría de poderes. El de los Estados madre, el de los Estados donde las minorías nacionales habitan y el la propia Unión Europea, cuya implicación en la cuestión analizada se verá incrementada a medida de que las modificaciones proyectadas en el TL cobren vigor. Este equilibrio será, empero, difícil de alcanzar, pues las suspicacias en la zona se desatan con facilidad bajo el argumento de colisión de soberanías, lo que parece un contrasentido por cuanto la incorporación a la UE supone una cesión necesaria y deseada de esa tan reivindicada soberanía nacional.

En nuestra opinión, las instituciones europeas deberán vigilar, bajo el prisma de la interdicción del fraude de ley, que no proliferen normas que concedan, con demasiada generosidad, la doble nacionalidad a miembros de minorías transfronterizas, cuestión que actualmente escapa del Derecho comunitario, pero que puede ocasionar distorsiones en el seno de la Unión, si esta modalidad de nacionalidad se utilizara irresponsablemente.


[1] Irlanda rechazó el Tratado de Lisboa en referéndum de 12.06.2008.

[2] Entre las soluciones que se barajan se encuentra la de volver a someter a referéndum la ratificación en Irlanda, una vez que se complete el resto de ratificaciones.

[3] Diario Oficial n° C 310 de 16 diciembre 2004.

[4] Vid. artículo I-2 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea en versión del Tratado de Lisboa.

[5] FERRERO TURRIÓN, R.: “Gestionar la diversidad: minorías nacionales en España y en la Europa Central y Orienta”. En: FLORES JUBERÍAS, C. (ed.): De la Europa del Este al este de Europa. Valencia: Universitat de València, 2006, p. 37.


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